Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por Defensora Pública Trigésima Primera penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ CARVAJAL, actuando en su carácter de Defensora de la acusada. ROSALBA TANDIOY, quien se encuentra incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano. RUDESINDO IGUARAN. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
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