Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana FRANCYS REYES MILLÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.065.412.en contra del ciudadano EFRAÍN MAVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.639.097 con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, en fecha día 31 de octubre del año 1.998, cuya acta de matrimonio está inserta en el libro Principal Nro. 2, Folios Nº 41 y 42.
SEGUNDO: La Patria Potesta.....