DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES RICA C.A". debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 3 de agosto de 1988, quedando anotado bajo el Nro 397, Tomo III, Adicional Nro 5; contra el ciudadano VICTOR RAMON ALMEIDA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 379.016, domiciliado en la calle Tubores, entre Fermín y Campos, Quinta Luciara, de la Ciudad de Porlamar Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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