PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MARIO RICARDO RAMOS y LUZMILA YGNACIA GONZÁLEZ MARÍN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante Prefectura del Municipio Autónomo Díaz de este Estado, el día 29 de mayo de 1.981, según acta asentada bajo el Nro. 11, Folio 11 frente, vuelto, 12 frente, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.