EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "a" , "e", y "h", en relación con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la practica del cómputo definitivo de la sanción de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la cual ha cumplido dos años de Libertad Asistida. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal Nº 2, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, y en consecuencia se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a la ciudadana joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos años, y en consecuencia se decreta la LIBE.....