Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano PEDRO LUÍS ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de Septiembre de 1960, titular de la cedula de identidad Nº V-8.391.977 y residenciado en la Calle San Nicolás, Cruce con Luís Castro y Monagas, Casa Nº 09-44, con fachada de piedras, al lado de la Floristería Sussy, Porlamar, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico I.....