En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por el Ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES MARÍN en contra de la Empresa WESECA DEL CARIBE, C.A. solidariamente con la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales. SEGUNDO: Se exoneran de costas al trabajador demandante por devengar menos de tres salarios mínimos. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de lo aquí decidido mediante oficio, acompañado de copia certificada del presente fallo, a tenor del Artículo 95 del Decreto con rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
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