Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RURI RADEK VEJAS MONZANT, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.13.877.098, hijo de Virgilio Vejas y Teresa Monzant, residenciado en la Av. Bella Vista, Nº 91B-02, frente a la plaza Junin, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-