PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos WILLIAM HERNAN GALVIS MONTOYA y MELIBELL JOSEFINA MENDOZA BELLO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Enero de 2000, según consta del acta asentada bajo el N°. 13.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no procrearon hijos.