DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 17-01-05, por el Tribunal 9° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado WINDER MANUEL NUÑEZ BLANCO y ACUERDA como lugar de reclusión, en La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado WINDER MANUEL NUÑEZ BLANCO cumplirá la pena impuesta.