DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo estblecido en los articulo 77.4, 88 ambos del Código Penal, 330.6, 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y diarícese y déj.....