DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, referida a Medida de Coerción personal y por ende de la calificación de flagrancia, ya que no estamos en presencia de un hecho típico ni antijurídico. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO al ciudadano: HERNAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Campo Claro, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.012.659, conformidad con lo previsto en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del Artículo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la corres.....