IV.- Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ROSSMAN CARL DAVILA INFANTE y YECELYN ALEJANDRA GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.657.617 y V- 20.281.109, con número telefónicos: 0414-069-1865 y 0414-681-8168, correos electrónicos: rossmandavila00@gmail y aleye1509@gmail.com, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha once (11) de octubre de 2018, ante la Unidad de Registro Civil de la .....