En tal sentido, éste Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar reposiciones futuras que puedan lesionar los derechos de las partes intervinientes en el presente juicio, en virtud de las fallas detectadas, ordena:
Primero: Llamar al presente juicio al ciudadano ALBERTO (no se indican los apellidos), el cual de acuerdo al acta de defunción que cursa a los folios 5 y 6 de la primera pieza, también es hijo del ciudadano VIDAL ANTONIO VALERIO y sin embargo, no fue incluido en el fallo emitido en fecha 16.11.2017, cuando se ordenó llamar a los demás hijos del referido finado. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, se exhorta a la parte actora a que suministre la información necesaria en cuanto a los datos de identificación del referido ciudadano así como la dirección donde puede ser ubicado el mismo.
Segundo: Que se proceda a la designación del defensor judicial de los.....