VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:
PRIMERO: NULO el auto dictado en fecha 06.10.2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se abrió la articulación probatoria, así como las actuaciones efectuadas durante dicha incidencia, consistentes en los escritos de pruebas, sus correspondientes autos de admisión y las testimoniales que fueron evacuadas, las cuales rielan desde el folio 42 al 46, 48 al 74, así como la sentencia dictada en fecha 25.10.2017.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por el ciudadano FABIO ORZ.....