DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la oposición a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal con ocasión de la causa por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano SERGIO DAVID MORALES VIZCAYA contra la ciudadana CAROL AGÜERO ROJAS, todos identificados.
2. Se levanta la cautelar decretada en fecha 26/10/2017. Ofíciese al ente correspondiente comunicándose la suspensión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Org.....