PRIMERO:ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano, hoy acusado ROBER ANTONIO ORTEGA POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.441.808, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR ENRIQUE WOLIYU PRIMERA, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa privada, en la causa seguida al acusado ROBER ANTONIO ORTEGA POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.441.808, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11.....