En vista de que el covenimiento solicitado por las partes no contraría el orden público, las buenas costumbres, ni disposición expresa a la ley, asimismo se observa que las partes que constituyen la presente relación jurídica se encuentran debidamente asistidas por abogado de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A EL CONVENIMIENTO , en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, ordena expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación por la parte interesada de los respectivos .....