este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FRANCISCO TAMBO ANTEQUERA, a los ciudadanos MARÍA EMILIA FINOL DE TAMBO, MARLIN DEL CARMEN TAMBO DE MARTÍNEZ, JESÚS ENRIQUE TAMBO FINOL, CÉSAR ENRIQUE TAMBO FINOL, FREDDY JOSÉ TAMBO FINOL, FRANCISCO JAVIER TAMBO FINOL, FERNANDO JOSÉ TAMBO FINOL y MERY GREGORIA TAMBO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.272.533, 7.719.118, 7.719.113, 7.808.476, 7.978.114, 7.978.113, 9.778.285 y 10.437.551, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del causante. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las co.....