Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por la Sociedad Mercantil EQUIMA C.A. en contra de los ciudadanos RICHARD VILLALOBOS PRIETO, venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la Cédula de Identidad No. V-7.813.020 y de este domicilio, en su carácter de arrendador y JUAN JAVIER URDANETA VILLASMIL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula Identidad No. V-9.723.988, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.