Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, JULIO JOSE GONZALEZ, suficientemente identificado y obrando con el carácter de demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano NEHOMAR JOSE TERAN BRICEÑO, igualmente identificado en actas y obrando con el carácter de demandado, le da el carácter de cosa juzgada, ordena el archivo del expediente. Suspéndase así mismo la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien Inmueble propiedad de la parte demandada. Expídanse, conforme a lo solicitado, dos (02) copias certificadas de la transacción, así como también de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-