Impone los  IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,  la sanción de  REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial por el  lapso de  SEIS MESES , consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses, por el lapso de NUEVE MESES . Cítese a los  adolescentes   IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,   ampliamente identificado en autos junto a su Defensa,   para el día  (15)  de MARZO  de 2017, a las 09:00 horas  de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En  cuanto  los efectos  del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A  de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el  adolescente sancionado   comparecer para el día, ( 16)  d.....