En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA DEL VALLE GONZÁLEZ y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.300.145 y V-9.301.041, respectivamente, de éste domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Distrito Gómez del estado Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 22, vuelto del folio 031, folio 032, su vuelto al folio 033. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionari.....