en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de conformidad con el articulo N° 28 del Código de Procedimiento Civil se declina la competencia por la materia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que siga conociendo de la presente solicitud.- Se deja constancia que a partir de la presente publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la regulación de la competencia de conformidad con el Artículo 69 Ejusdem