a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos GERARDO JOSE SOCORRO GONZALEZ y ANGELA MARYLIN MORENO DE SOCORRO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; la custodia de los niños ISRAEL DAVID y ABRAHAM DANIEL SOCORRO MORENO, será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones serán compartidas, épocas decembrinas serán compartidas y días feriados serán compartidas por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales. Asimismo el 50% de los gastos de educación (matricula, útiles escolares, transporte, meriendas) vestido , calzado, recreación, consultas médica.....