En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR: solicitada por JAIMAR JOSEFINA ALCIDA HINSAMBERTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.298.185, de este domicilio, representada por los abogados DELIA GARCÍA, LISBETH VARGAS y XIOMARA JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado Nros 42.594, 51.935 y 138.354 respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARITZA ELENA GARCÍA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.161.298, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA.
2) SE DECRETA LA MEDIDA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS: y Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Públic.....