este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JOEL ENRIQUE VALERO SUAREZ y JOSEFINA DEL CARMEN MORILLO PIÑA, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1984, ante el Prefecto Civil y Secretario, respectivamente del municipio Cabimas Distrito Bolívar del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 1.056, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registrador Civil del municipio Cabimas del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conf.....