Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra del acta de fecha siete (07) de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara el Desistimiento del Procedimiento y terminado el proceso.
TERCERO: Se confirma el Acta apelada.
CUARTO: No se condena en costas procesales en virtud que el actor no devengaba mas de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.