Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS LA CUAL CUMPLIRÁ EL DÍA SÁBADO ONCE (11) DE ENERO DE 2014 A LAS TRES (03) HORAS DE LA TARDE Y UNA VEZ CUMPLIDO ESTE, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 6° y 7° de la ley especial, consistente en la prohibición de acer.....