Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA LEIDA SANCHEZ y DERWIN JOSE PATERNINA GOMEZ, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadananía colombiana y cedula de identidad Nº: 1.067.714.937 y 19.934.824, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistidos por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de su hijo: DERWIN JOSE PATERNINA LEIDA, en consecue.....