Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos MADELAINE ESTTELA SIERRA MONTENEGRO y CARLOS ALFREDO SANCHEZ RANGEL, en beneficio de la niña CAMILA ALEXANDRA SANCHEZ SIERRA, asistida la primera por la Defensora Pública Décima Sexta (16º), Abogada YAZMIN VASQUEZ, y el segundo por el Defensor Público Décimo Séptimo (17º), Abogado MANUEL PALMAR, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.