PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado JOEL LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.310, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana ALEJANDRA BEATRÍZ GONZÁLEZ ARAUJO. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 1020-12, dictada en fecha 07-12-2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano GUZMAN IRVING BASILIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 236, 237 y 238). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.