Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN HOYTE RIOS y WILLIAM ENRIQUE LUGO, en fecha seis (06) de octubre de 1984, ante el Prefecto Civil y Secretario de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 664, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Prefecto Civil de la parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.