PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, por cuanto el acusado no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, y manifestó su voluntad de ir a juicio, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano, RICARDO JAMID GOMEZ antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.