Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. de conformidad con lo estipulado en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) a favor del ciudadano: ALEXANDER DE JESUS PARRA MATEO, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 14.545.646, fecha de nacimiento 24-06-1977, de profesión obrero, hijo de MARIA MATEO Y LUCIANO PARRA, residenciado en el Sector el Diluvio, sector 2.....