DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro 19.540, esgrimiendo actuar con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Corporación PALMS AIR, Limited Liability Company, en contra de la Decisión Nº 0809-10, dictada en fecha 15-07-10, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172, 437 literal "b" y 448 ejusdem.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ARELIS AVILA DE VIELMA
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ DORIS NARDINI RIVAS
Pone.....