Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por prestaciones sociales sigue el ciudadano WILLIAM VILLASMIL en contra de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES, C.A., cancelar al ciudadano WILLIAM VILLASMIL, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 110.110,80), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la .....