En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano REMIGIO ANTONIO CHÁVEZ MÁRQUEZ en contra de la Empresa ALLOYS C.A., en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se ordena a la Empresa ALLOYS C.A., pagar al ciudadano REMIGIO ANTONIO CHÁVEZ MÁRQUEZ, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo. CUARTO: Se ordena el pago de intereses d.....