Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA ELENA PAZ RANGEL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO JOSÉ COLINA BARRETO en contra de la decisión Nº 1S-274-06, dictada en fecha 25 de Octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, EN CALIDAD DE DEPOSITO, al solicitante WILFREDO JOSÉ COLINA BARRETO con las expresas obligaciones de p.....