Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YORBARY ENRIQUE NUÑEZ BLANCO, venezolano, natural de Cabimas, de 18 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cedula de Identidad N° 15.013.700, fecha de nacimiento 02-07-77, de 26 años de edad, soltero, albañil, hijo de CRISANTOS MARIA NUÑEZ y NANCY JOSEFINA BLANCO, residenciado en el barrio Manzanillo, casa N° 25 A, casa N° 21-120, diagonal al abasto Flor de Palmira, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gace.....