Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de la ciudadana que en vida respondía al nombre de ROSA NINFA RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1958, de estado civil divorciada, de profesión oficios del hogar , titular de la Cédula de Identidad N° 9.028.012, hija de Saúl Ruiz Contreras y de Ninfa Rosa Rivera (difuntos), residenciada en el Barrio Bolívar, calle principal, con cruce calle La Invasión, vía Caserío Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del d.....