Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo señalado en el numeral 3º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4º del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada por decisión de fecha 21 de Febrero de 2005, signada con el No. 303-05, a favor del imputado de autos, ciudadano ADOLFO ENRIQUE SUAREZ MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 18.833.378, sin oficio definido, residenciado en el Sector Haticos por Arriba, Calle 112, Casa 112-111, Maracaibo-Estado Zulia, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico P.....