En sustento y fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del circuito judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite Totalmente la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos DELVIS JOSÉ REYES MEDINA, y YASMIL JOSÉ CASTRO MOSQUERA por estar su conducta adecuada a los tipos penales incriminados hoy acusados por el Ministerio Fiscal, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO y EL ORDEN PÚBLICO, SEGUNDO: En lo que se refiere a la petición del Ministerio fiscal sobre que esta actividad judicial decrete la providencia cautelar de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos acusad.....