DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GERARDO ANTONIO PETIT, Cédula de Identidad N° 11.884.349, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de HILDIALFS JULIETA OLIVARES ORTIZ, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.