Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano SAMUEL DARIO PEREZ POLANCO solicitado por la Ciudadana CANDELARIA RAMONA PEREIRA PIRELA viuda de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.527.850, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y OLGA PAOLA PEREZ MUÑOZ, venezolana, menor de edad, representada por su progenitora ENEIDA JOSEFINA MUÑOZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.809.211, En los términos establecidos en el convenio suscrito en fecha 18 de octubre de 2005 y al cual la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico N° 29 brindo su Opinión Favorable respecto de dicho acuerdo de partición