Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA que por Diferencia de Prestaciones Sociales Interpuso el ciudadano Augusto Cárdenas en contra de la empresa Construcciones, Reparaciones y Acondicionamientos Flotantes S. A. (CRAFSA).