EsteTribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones del Adolescente por ante la oficina de alguacilazgo de cada ocho (08) días, por un lapso de cada Treinta (30) días, debido a que el referido adolescente requiere viajar a la Ciudad de Caracas a los fines de Cursar Estudios; teniendo el mismo como residencia en la mencionada capital la siguiente Urbanización el Cafetal calle C- 5 Caurimare Caracas. SEGUNDO: En cuanto a la Prohibición de Salida del Estado y del País se ratifica la prohibición de salida del País y se ORDENA oficiar a los órganos para que se permita la salida del Adolescente del Estado, se mantiene con toda fuerza y vigor la prohibición de Salida del país, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales.....