...Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano URBANO DI CICCO GARCIA, ya debidamente identificado.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material de la precitada partida de nacimiento, sustituyendo el nombre ¿DOLORES GARCIA¿, por el de ¿GIL DOLORES GARCIA DE DI CICCO¿, que es el correcto, indicado en el acta de nacimiento del ciudadano URBANO DI CICCO GARCIA, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 689, folio 348 del año 1971.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
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