CUARTO: Quedando así fijados los hechos y limites de la controversia, se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan pruebas sobre el merito de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndole que vencido como fuera el lapso referido, se abrirá el lapso legal para hacer oposición a las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil norma aplicada supletoriamente a la presente causa; Asimismo se fijan treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, que por su naturaleza y complejidad no pueden evacuarse en la audiencia de pruebas, todo de acuerdo con lo establecido en la última parte precitado artículo 221 eiusdem. Así se decide.