En este estado el Juez de este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa: Dada la concurrencia y solicitud de ambas partes presentes ante este Tribunal, en uso del poder discrecional, mediador y conciliador del Juez Laboral, se acuerda y se prescinde del lapso procesal correspondiente para la culminación de la audiencia Preliminar, y visto como ha sido suscrito por ambas partes y en su presencia el presente Convenimiento Transaccional, no siendo contrario a Derecho, y por autoridad de la Ley, se imparte su homologación y se le da el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.